II
II. La prueba no presentada o no ofrecida en el momento precisado en el Parágrafo anterior del presente Artículo, no podrá ser producida, introducida ni valorada en el proceso posteriormente, salvo que se trate de prueba de reciente conocimiento y obtención, presentada así bajo juramento”
- Expediente: T-31-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El Código de las Familias y el Proceso Familiar en su art
- b) Nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad
- c) Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de
- d) Relato breve y preciso de los hechos, además de los fundamentos concretos y pertinentes
- e) La petición concreta
- f) Firma del demandante, o en su caso su huella digital si no supiere o
- g) En la demanda, se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares o provisionales que
- h) Junto a la demanda se acompañará obligatoriamente la fotocopia simple de la Cédula de
- “La revisión de los requisitos formales deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes
- Cuando la demanda no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a), c) y
- Por su parte el art
- II
- CONSIDERANDO IV
- Demanda que mereció providencia de 17 de enero de 2018 (fs
- En ese mérito se emitió Auto definitivo Nº 35/2018 de 2 de febrero, que declaró
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
