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2. El 30 de noviembre de 2018 la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de fs. 262 a 267, por cuanto la recurrente Narda Giovanka Navarro Goitia no tiene derecho propietario por modo directo o sucesión mortis causa, puesto que el bien inmueble objeto de la demanda, fue transferido por el progenitor de la recurrente, mucho antes que se aperture la sucesión.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Narda Giovanka Navarro Goitia, mediante memorial de fs. 312 a 314, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Narda Giovanka Navarro Goitia, mediante memorial de fs. 312 a 314, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 254/2019-RI
- Navarro Miranda y/o
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de
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- CONSIDERANDO II
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II.3.1. De la legitimación para recurrir
- En el caso de autos, el Auto de Vista recurrido consideró que si bien el
- En ese contexto el Auto de Vista estableció que: “…En suma y hasta dictarse sentencia,
- Así también la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la
- El art
- En ese marco también corresponde analizar que siendo la pretensión del proceso usucapir el bien
- Habida cuenta de ello, la recurrente no acompañó, ni acreditó ser propietaria registral del inmueble
- Concluyendo que la recurrente si bien se apersonó al proceso en su calidad de heredera
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- De donde se concluye que la parte ahora recurrente no ha cumplido con la regla
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
