Auto Supremo AS/0254/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2019-RI

Fecha: 14-Mar-2019

En ese contexto el Auto de Vista estableció que: “…En suma y hasta dictarse sentencia,

En ese contexto el Auto de Vista estableció que: “…En suma y hasta dictarse sentencia, lo que se encuentra demostrado y establecido documentalmente, es que la recurrente con relación al bien inmueble sito en la calle Cobija Nª 8 de esta ciudad, no tiene ningún derecho propietario por modo directo o sucesión mortis causa, demanda que se ha dirigido correctamente y conforme a numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la persona que figura en el Registro de Derechos Reales como titular del bien. Si es que la recurrente no tiene legitimación pasiva, no ha demostrado la misma en modo alguno con relación al bien inmueble, entonces no puede acusar el habérsele infringido con relación a este bien, agravio alguno, ni está acreditado en modo alguno su calidad de interesada legítima a la que se causa un perjuicio evidente, ni mucho menos esa su calidad está demostrada documentalmente. Su intervención en el proceso se limita al derecho propietario que tenía su padre con relación a la línea telefónica 62-25878 (ver fs. 134) y literales de sucesión con Ángel Navarro Miranda, aspecto que empero, no se ha hecho ni referencia en el recurso que antecede, por lo que no merece ninguna otra argumentación”. Bajo esa fundamentación y argumentación declaró inadmisible el recurso de apelación de la recurrente