Concluyendo que la recurrente si bien se apersonó al proceso en su calidad de heredera
Concluyendo que la recurrente si bien se apersonó al proceso en su calidad de heredera de Ángel Navarro Miranda, se tiene que el mismo no tiene derecho propietario del bien pretendido en la demanda, menos sus herederos y en este caso la recurrente en su calidad de hija podría pretender defender un derecho inexistente en el patrimonio de su causante; en mérito a ello, la recurrente no puede reclamar afectación ni menoscabo alguno en su patrimonio, porque resulta ser una persona ajena en este proceso, lo cual no le abre la posibilidad de impugnar, ni hacer uso de este recurso
- Auto Supremo: 254/2019-RI
- Navarro Miranda y/o
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de
- 3
- CONSIDERANDO II
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II.3.1. De la legitimación para recurrir
- En el caso de autos, el Auto de Vista recurrido consideró que si bien el
- En ese contexto el Auto de Vista estableció que: “…En suma y hasta dictarse sentencia,
- Así también la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la
- El art
- En ese marco también corresponde analizar que siendo la pretensión del proceso usucapir el bien
- Habida cuenta de ello, la recurrente no acompañó, ni acreditó ser propietaria registral del inmueble
- Concluyendo que la recurrente si bien se apersonó al proceso en su calidad de heredera
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- De donde se concluye que la parte ahora recurrente no ha cumplido con la regla
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
