POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.I núm. 1) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 312 a 314, presentado por Anival Vera Tacuri en representación de Narda Giovanka Navarro Goitia, impugnando el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2018, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Auto Supremo: 254/2019-RI
- Navarro Miranda y/o
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de
- 3
- CONSIDERANDO II
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II.3.1. De la legitimación para recurrir
- En el caso de autos, el Auto de Vista recurrido consideró que si bien el
- En ese contexto el Auto de Vista estableció que: “…En suma y hasta dictarse sentencia,
- Así también la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la
- El art
- En ese marco también corresponde analizar que siendo la pretensión del proceso usucapir el bien
- Habida cuenta de ello, la recurrente no acompañó, ni acreditó ser propietaria registral del inmueble
- Concluyendo que la recurrente si bien se apersonó al proceso en su calidad de heredera
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- De donde se concluye que la parte ahora recurrente no ha cumplido con la regla
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
