VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 314, presentado por Anival Vera Tacuri en representación de Narda Giovanka Navarro Goitia, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2019 pronunciado el 30 de noviembre, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 307 a 309) en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Humberto Rodríguez Martínez contra Demetrio Luis Mendoza Rojas, Ángel Navarro Miranda y/o herederos de ambos y terceros interesados, Auto de concesión de 21 de febrero de 2019 cursante a fs. 322 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Humberto Rodríguez Martínez demandó a Demetrio Luís Mendoza Rojas, Ángel Navarro Miranda, herederos y presuntos interesados (fs. 30 a 33, subsanada a fs. 35) por usucapión decenal o extraordinaria, contestando y apersonándose el defensor de oficio asignado, mediante memorial cursante a fs. 57 y vta., asimismo se apersonó incidentando nulidad de citación Narda Giovanka Navarro Goitia, en su calidad de única heredera del codemandado finado Ángel Navarro Miranda e interponiendo demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios ocasionados.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 262 a 267, que declaró PROBADA la demanda de usucapión planteada por Humberto Rodríguez Martínez en contra de los demandados, reconociendo judicialmente el derecho propietario por usucapión a favor del demandante sobre el bien inmueble ubicado en calle Cobija Nº 8, con una superficie de 10,00 mt2 de la ciudad de Potosí, cuyas colindancias son al Norte con el inmueble de Justo P. Vicuña, al Sud con la calle Cobija, al Oeste con el inmueble de Aurelio Vásquez y al Este con Félix Subieta, incluyendo la línea telefónica Nº 6225878
VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 314, presentado por Anival Vera Tacuri en representación de Narda Giovanka Navarro Goitia, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2019 pronunciado el 30 de noviembre, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 307 a 309) en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Humberto Rodríguez Martínez contra Demetrio Luis Mendoza Rojas, Ángel Navarro Miranda y/o herederos de ambos y terceros interesados, Auto de concesión de 21 de febrero de 2019 cursante a fs. 322 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Humberto Rodríguez Martínez demandó a Demetrio Luís Mendoza Rojas, Ángel Navarro Miranda, herederos y presuntos interesados (fs. 30 a 33, subsanada a fs. 35) por usucapión decenal o extraordinaria, contestando y apersonándose el defensor de oficio asignado, mediante memorial cursante a fs. 57 y vta., asimismo se apersonó incidentando nulidad de citación Narda Giovanka Navarro Goitia, en su calidad de única heredera del codemandado finado Ángel Navarro Miranda e interponiendo demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios ocasionados.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 262 a 267, que declaró PROBADA la demanda de usucapión planteada por Humberto Rodríguez Martínez en contra de los demandados, reconociendo judicialmente el derecho propietario por usucapión a favor del demandante sobre el bien inmueble ubicado en calle Cobija Nº 8, con una superficie de 10,00 mt2 de la ciudad de Potosí, cuyas colindancias son al Norte con el inmueble de Justo P. Vicuña, al Sud con la calle Cobija, al Oeste con el inmueble de Aurelio Vásquez y al Este con Félix Subieta, incluyendo la línea telefónica Nº 6225878
- Auto Supremo: 254/2019-RI
- Navarro Miranda y/o
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de
- 3
- CONSIDERANDO II
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II.3.1. De la legitimación para recurrir
- En el caso de autos, el Auto de Vista recurrido consideró que si bien el
- En ese contexto el Auto de Vista estableció que: “…En suma y hasta dictarse sentencia,
- Así también la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la
- El art
- En ese marco también corresponde analizar que siendo la pretensión del proceso usucapir el bien
- Habida cuenta de ello, la recurrente no acompañó, ni acreditó ser propietaria registral del inmueble
- Concluyendo que la recurrente si bien se apersonó al proceso en su calidad de heredera
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- De donde se concluye que la parte ahora recurrente no ha cumplido con la regla
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
