Conforme antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a María Teresa Yujra Mendoza el 26
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 257/2019-RA
Fecha: 14 de marzo de 2019
Expediente: LP-43-19-S
Partes: Aida del Rosario Gironda Mamani c/ Zenón Ladislao Gutierrez Peñan y
otros.
Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación, reivindicación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por María Teresa Yujra Mendoza por escrito de fs. 360 a 362 y por Aida del Rosario Gironda Mamani por memorial de fs. 365 a 369, impugnando el Auto de Vista Nº S-420/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de partidas, reivindicación y otros, seguido por Aida del Rosario Gironda Mamani contra Rosalía Vela Ticona y otros, la concesión de 29 de noviembre de 2018 a fs. 373, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Aida del Rosario Gironda Mamani interpuso demanda de nulidad de escritura pública, consiguiente cancelación de partida, reivindicación, desapoderamiento más pago de daños y perjuicios, por memorial de fs. 26 a 29 vta., aclarada a fs. 32, contra Zenón Ladislao Gutierrez Peña y otros. Tramitado así el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 042/2017 emitida el 10 de febrero de 2017, que declaró improbada la demanda cursante de fs. 26 a 29 vta., interpuesta por Aida del Rosario Gironda Mamani.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la actora y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº S-420/2018 pronunciado el 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, que anuló obrados hasta fs. 325 vta., disponiendo que se regularice procedimiento en el marco de los datos del proceso.
3. Notificada las partes en proceso, interpusieron recursos de casación, María Teresa Yujra Mendoza por escrito de fs. 360 a 362 y Aida del Rosario Gironda Mamani por memorial de fs. 365 a 369, que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista Nº S-420/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, resuelve el recurso de apelación que deviene de proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partidas, reivindicación y otros, que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a María Teresa Yujra Mendoza el 26 de septiembre de 2018, conforme diligencia de fs. 358, como así también a la demandante Aida del Rosario Gironda Mamani el 24 de octubre de 2018, conforme diligencia de 363 y vta., verificándose que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo de diez días, de María Teresa Yujra Mendoza el 10 de octubre de 2018 y de Aida del Rosario Gironda Mamani el 05 de noviembre de 2018, conforme cargos de fs. 362 y vta., como de fs. 369 y vta., respectivamente, por lo cual se establece que ambos recursos fueron interpuestos dentro el plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 257/2019-RA
Fecha: 14 de marzo de 2019
Expediente: LP-43-19-S
Partes: Aida del Rosario Gironda Mamani c/ Zenón Ladislao Gutierrez Peñan y
otros.
Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación, reivindicación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por María Teresa Yujra Mendoza por escrito de fs. 360 a 362 y por Aida del Rosario Gironda Mamani por memorial de fs. 365 a 369, impugnando el Auto de Vista Nº S-420/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de partidas, reivindicación y otros, seguido por Aida del Rosario Gironda Mamani contra Rosalía Vela Ticona y otros, la concesión de 29 de noviembre de 2018 a fs. 373, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Aida del Rosario Gironda Mamani interpuso demanda de nulidad de escritura pública, consiguiente cancelación de partida, reivindicación, desapoderamiento más pago de daños y perjuicios, por memorial de fs. 26 a 29 vta., aclarada a fs. 32, contra Zenón Ladislao Gutierrez Peña y otros. Tramitado así el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 042/2017 emitida el 10 de febrero de 2017, que declaró improbada la demanda cursante de fs. 26 a 29 vta., interpuesta por Aida del Rosario Gironda Mamani.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la actora y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº S-420/2018 pronunciado el 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, que anuló obrados hasta fs. 325 vta., disponiendo que se regularice procedimiento en el marco de los datos del proceso.
3. Notificada las partes en proceso, interpusieron recursos de casación, María Teresa Yujra Mendoza por escrito de fs. 360 a 362 y Aida del Rosario Gironda Mamani por memorial de fs. 365 a 369, que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista Nº S-420/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 356 a 357, resuelve el recurso de apelación que deviene de proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partidas, reivindicación y otros, que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a María Teresa Yujra Mendoza el 26 de septiembre de 2018, conforme diligencia de fs. 358, como así también a la demandante Aida del Rosario Gironda Mamani el 24 de octubre de 2018, conforme diligencia de 363 y vta., verificándose que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo de diez días, de María Teresa Yujra Mendoza el 10 de octubre de 2018 y de Aida del Rosario Gironda Mamani el 05 de noviembre de 2018, conforme cargos de fs. 362 y vta., como de fs. 369 y vta., respectivamente, por lo cual se establece que ambos recursos fueron interpuestos dentro el plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a María Teresa Yujra Mendoza el 26
- En el caso de autos, ambos recurrentes tienen legitimación procesal para recurrir en casación porque
- En atención a que el Auto de Vista Nº S-420/2018 es anulatorio de obrados, solo
- El Auto de Vista no especifica con suficiente fundamentación, cuál el motivo de indefensión causado
- En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de justicia el expresado
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
