Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con la falta de legitimación para recurrir, sino con la falta de aptitud para reclamar derechos que conciernen o afectan a otro sujeto procesal”.
En esa consideración se establece que el recurso casación interpuesto no cumple con el requisito de art. 274.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de interpuesto por María Teresa Yujra Mendoza por escrito de fs. 360 a 362, en el límite de los agravios expresados en la presente resolución, y conforme a la primera parte del citado art. 277 del adjetivo civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación propuesto por Aida del Rosario Gironda Mamani por memorial de fs. 365 a 369.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
En esa consideración se establece que el recurso casación interpuesto no cumple con el requisito de art. 274.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de interpuesto por María Teresa Yujra Mendoza por escrito de fs. 360 a 362, en el límite de los agravios expresados en la presente resolución, y conforme a la primera parte del citado art. 277 del adjetivo civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación propuesto por Aida del Rosario Gironda Mamani por memorial de fs. 365 a 369.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a María Teresa Yujra Mendoza el 26
- En el caso de autos, ambos recurrentes tienen legitimación procesal para recurrir en casación porque
- En atención a que el Auto de Vista Nº S-420/2018 es anulatorio de obrados, solo
- El Auto de Vista no especifica con suficiente fundamentación, cuál el motivo de indefensión causado
- En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de justicia el expresado
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
