En el caso de autos, ambos recurrentes tienen legitimación procesal para recurrir en casación porque
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, ambos recurrentes tienen legitimación procesal para recurrir en casación porque el Auto de Vista es de carácter anulatorio y, en ese margen, afectó a sus intereses, conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a María Teresa Yujra Mendoza el 26
- En el caso de autos, ambos recurrentes tienen legitimación procesal para recurrir en casación porque
- En atención a que el Auto de Vista Nº S-420/2018 es anulatorio de obrados, solo
- El Auto de Vista no especifica con suficiente fundamentación, cuál el motivo de indefensión causado
- En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de justicia el expresado
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
