En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de justicia el expresado
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación, en atención a que el Auto de Vista Nº S-420/2018, cumpliendo con lo estimado por el art. 274.I del Código Procesal Civil en el límite de lo señalado.
Recurso de Aida del Rosario Gironda Mamani
La recurrente plantea como agravios: Acusó omisión por parte del juez A quo sobre la valoración del dictamen pericial grafotécnico de fs. 290 a 304 que establece que la firma de Aida del Rosario Gironda Mamani impresa en el protocolo notarial del Poder Nº 44/2005 no corresponde a la misma persona, habiendo probado la nulidad del referido poder por lo que las escrituras también son nulas; señaló que toda falsificación es evidente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables a su autor, no se puede reconocer la transferencia que se originó en una falsificación de firmas de su persona. Denunció que no puede reconocerse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos como es el Poder Nº 44/2005, el cual fue probado que la firma y rúbrica no pertenece a su persona.
Conforme lo descrito, los agravios postulados son cuestionamientos de fondo contra el Auto de Vista, sin comprender que dicha resolución Nº S-420/2018, cursante de fs. 356 a 357, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó una determinación de nulidad de obrados en consideración a la inserción de un tercero a la causa y, además, precisó inconsistencia e incongruencia en la sentencia, por lo que no se pronunció sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación que quedaron irresueltos en virtud a la declaratoria de nulidad procesal, situación que limita el recurso de casación, resultando viable únicamente el planteamiento de agravios de forma para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados dispuesta, para que este Tribunal de casación revise si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos o no; sin embargo, conforme se describió supra, los agravios expresados en el recurso de casación son cuestionamientos de fondo sobre la decisión asumida, de ahí el reclamo de la omisión de la pericia grafotécnica del Poder Nº 44/2005 que establece la no correspondencia de la firma de la recurrente y el efecto generado por la falsificación de un documento, expresados en el recurso, reclamos discordantes con la determinación anulatoria de obrados del Tribunal de apelación, lo que no permite analizar los mismos por la situación procesal descrita, debiendo declararse improcedente el recurso de casación.
En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de justicia el expresado en el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, que manifestó: “III.1.2 En las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de agravios reglada en la normativa y cuyos parámetros de análisis comprende casos de:
“Per saltum”, principio por el cual para estar a derecho los reclamos que se invocan en casación estos deben ser invocados en apelación, agotando completamente la instancia (AS Nº 939/2015 de 14 de octubre)
Recurso de Aida del Rosario Gironda Mamani
La recurrente plantea como agravios: Acusó omisión por parte del juez A quo sobre la valoración del dictamen pericial grafotécnico de fs. 290 a 304 que establece que la firma de Aida del Rosario Gironda Mamani impresa en el protocolo notarial del Poder Nº 44/2005 no corresponde a la misma persona, habiendo probado la nulidad del referido poder por lo que las escrituras también son nulas; señaló que toda falsificación es evidente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables a su autor, no se puede reconocer la transferencia que se originó en una falsificación de firmas de su persona. Denunció que no puede reconocerse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos como es el Poder Nº 44/2005, el cual fue probado que la firma y rúbrica no pertenece a su persona.
Conforme lo descrito, los agravios postulados son cuestionamientos de fondo contra el Auto de Vista, sin comprender que dicha resolución Nº S-420/2018, cursante de fs. 356 a 357, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó una determinación de nulidad de obrados en consideración a la inserción de un tercero a la causa y, además, precisó inconsistencia e incongruencia en la sentencia, por lo que no se pronunció sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación que quedaron irresueltos en virtud a la declaratoria de nulidad procesal, situación que limita el recurso de casación, resultando viable únicamente el planteamiento de agravios de forma para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados dispuesta, para que este Tribunal de casación revise si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos o no; sin embargo, conforme se describió supra, los agravios expresados en el recurso de casación son cuestionamientos de fondo sobre la decisión asumida, de ahí el reclamo de la omisión de la pericia grafotécnica del Poder Nº 44/2005 que establece la no correspondencia de la firma de la recurrente y el efecto generado por la falsificación de un documento, expresados en el recurso, reclamos discordantes con la determinación anulatoria de obrados del Tribunal de apelación, lo que no permite analizar los mismos por la situación procesal descrita, debiendo declararse improcedente el recurso de casación.
En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de justicia el expresado en el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, que manifestó: “III.1.2 En las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de agravios reglada en la normativa y cuyos parámetros de análisis comprende casos de:
“Per saltum”, principio por el cual para estar a derecho los reclamos que se invocan en casación estos deben ser invocados en apelación, agotando completamente la instancia (AS Nº 939/2015 de 14 de octubre)
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a María Teresa Yujra Mendoza el 26
- En el caso de autos, ambos recurrentes tienen legitimación procesal para recurrir en casación porque
- En atención a que el Auto de Vista Nº S-420/2018 es anulatorio de obrados, solo
- El Auto de Vista no especifica con suficiente fundamentación, cuál el motivo de indefensión causado
- En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de justicia el expresado
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
