Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Entendimiento aplicable también al caso en que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisiblidad y no cuestiones de fondo
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a María Teresa Yujra Mendoza el 26
- En el caso de autos, ambos recurrentes tienen legitimación procesal para recurrir en casación porque
- En atención a que el Auto de Vista Nº S-420/2018 es anulatorio de obrados, solo
- El Auto de Vista no especifica con suficiente fundamentación, cuál el motivo de indefensión causado
- En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de justicia el expresado
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
