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De la revisión del recurso de casación, se observa que Miguel Choque Nogales, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que los de segunda instancia señalaron en su fundamentación acerca de la interpretación de contratos “objetos de litis”, solo extracta la intención que tuvieron las partes al suscribir los tratados y no verifica los hechos del contrato de garantía que es accesorio al contrato principal vulnerando la verdad material del art. 1 num. 16) de Código Procesal Civil
1. Que los de segunda instancia señalaron en su fundamentación acerca de la interpretación de contratos “objetos de litis”, solo extracta la intención que tuvieron las partes al suscribir los tratados y no verifica los hechos del contrato de garantía que es accesorio al contrato principal vulnerando la verdad material del art. 1 num. 16) de Código Procesal Civil
- Expediente: CB-16-19-S
- Partes: Fundación Boliviana para el Desarrollo “FUBODE” c/ Norma Choque Muñoz y Miguel Choque Nogales
- Proceso: Cumplimiento de contrato y ejecución de garantía
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Choque Nogales
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
