CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 536, interpuesto por Miguel Choque Nogales contra el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 527 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y ejecución de garantía, seguido a instancia de la Fundación Boliviana para el Desarrollo “FUBODE” contra Norma Choque Muñoz y el recurrente; el Auto de concesión del recurso de 15 de febrero de 2019 cursante a fs. 540; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Fundación Boliviana para el Desarrollo por su representante legal José Luis Montecinos Vargas, inicia la demanda de fs. 39 a 42, del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y ejecución de garantía, de un bien inmueble de 50% de acciones y derechos con registro en Derecho Reales, bajo la Matricula Nº 3.01.101.0019465, asiento A-1 de fecha 20 de octubre de 2003 y otros bienes por incumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra Norma Choque Muñoz y Miguel Choque Nogales, quienes responden e interponen reconvención de fs. 58 a 61 y fs. 74 a 76 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 454 a 463 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, ejecución de garantía, pago de interés y daños y perjuicios; PROBADA la excepción de improcedencia de la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho; IMPROBADA la demanda reconvencional de extinción de obligación de garante, cancelación de gravamen, asimismo IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia y falta de acción y derecho de la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Fundación Boliviana para el Desarrollo por su representante legal José Luis Montecinos Vargas, inicia la demanda de fs. 39 a 42, del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y ejecución de garantía, de un bien inmueble de 50% de acciones y derechos con registro en Derecho Reales, bajo la Matricula Nº 3.01.101.0019465, asiento A-1 de fecha 20 de octubre de 2003 y otros bienes por incumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra Norma Choque Muñoz y Miguel Choque Nogales, quienes responden e interponen reconvención de fs. 58 a 61 y fs. 74 a 76 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 454 a 463 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, ejecución de garantía, pago de interés y daños y perjuicios; PROBADA la excepción de improcedencia de la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho; IMPROBADA la demanda reconvencional de extinción de obligación de garante, cancelación de gravamen, asimismo IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia y falta de acción y derecho de la demanda principal
- Expediente: CB-16-19-S
- Partes: Fundación Boliviana para el Desarrollo “FUBODE” c/ Norma Choque Muñoz y Miguel Choque Nogales
- Proceso: Cumplimiento de contrato y ejecución de garantía
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Choque Nogales
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
