De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 527 a 530 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 470 a 474 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita Auto de Vista que confirmó la sentencia, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Expediente: CB-16-19-S
- Partes: Fundación Boliviana para el Desarrollo “FUBODE” c/ Norma Choque Muñoz y Miguel Choque Nogales
- Proceso: Cumplimiento de contrato y ejecución de garantía
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Choque Nogales
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
