POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 534 a 536, interpuesto por Miguel Choque Nogales, contra el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 527 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-16-19-S
- Partes: Fundación Boliviana para el Desarrollo “FUBODE” c/ Norma Choque Muñoz y Miguel Choque Nogales
- Proceso: Cumplimiento de contrato y ejecución de garantía
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Choque Nogales
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
