Del análisis del Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de
Del análisis del Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 527 a 530 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato y ejecución de garantía.; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Expediente: CB-16-19-S
- Partes: Fundación Boliviana para el Desarrollo “FUBODE” c/ Norma Choque Muñoz y Miguel Choque Nogales
- Proceso: Cumplimiento de contrato y ejecución de garantía
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Choque Nogales
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2018, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
