3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 332/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 236 a 237 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 211 a 213 interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana María Chura Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia no tomo en cuenta los documentos adjuntos cursante de fs. 2 a 10, 88 y 113 documentos con los que se inicia el presente proceso, en el entendido de que el demandado no ha cumplido con lo pactado en el documento de 28 de octubre de 2003
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 332/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 236 a 237 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 211 a 213 interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana María Chura Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia no tomo en cuenta los documentos adjuntos cursante de fs. 2 a 10, 88 y 113 documentos con los que se inicia el presente proceso, en el entendido de que el demandado no ha cumplido con lo pactado en el documento de 28 de octubre de 2003
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Refiere que el tribunal de alzada no valoró objetivamente las pruebas en especial el documento
- c)Señala que el Tribunal de alzada basó su decisión en cuestiones subjetivas, irregularidades que vulneran
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
