POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 239 a 241 vta., interpuesto por Ana María Chura Quispe contra el Auto de Vista N° 332/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 236 a 237 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 239 a 241 vta., interpuesto por Ana María Chura Quispe contra el Auto de Vista N° 332/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 236 a 237 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Refiere que el tribunal de alzada no valoró objetivamente las pruebas en especial el documento
- c)Señala que el Tribunal de alzada basó su decisión en cuestiones subjetivas, irregularidades que vulneran
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
