ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 268/2019-RA
Sucre: 14 de marzo de 2019
Expediente:LP-37-19-S
Partes: Ana María Chura Quispe c/ Fernando Martin Heredia Reche y Alfonso
Rivero Calderón
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 239 a 241 vta., interpuesto por Ana María Chura Quispe contra el Auto de Vista N° 332/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 236 a 237 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por la recurrente contra Fernando Martin Heredia Reche y Alfonso Rivero Calderón, el Auto de Concesión de 5 de febrero de 2019 cursante a fs. 255, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1.En base a la demanda cursante de fs. 63 vta., subsanada a fs. 66, Ana María Chura Quispe inició un proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación; acción que fue dirigida contra Fernando Martin Heredia Reche y Alfonso Rivero Calderón, quienes una vez citados, mediante Auto de 18 de febrero de 2014 cursante a fs. 90 se declaró la rebeldía de Alfonso Rivero Calderón; respecto a Fernando Martin Heredia Reche se lo cito mediante edictos, ante su incomparecencia por Auto de 07 de julio de 2015 cursante a fs. 145 se le designo defensor de oficio a la Dra. Gilda Vanessa Bandeira, quien mediante memorial cursante de fs. 147 y 148 vta. se apersono al proceso y contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 295/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 205 a 208 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial 1º de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 63 vta, subsanada a fs. 66 e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, con costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana María Chura Quispe mediante memorial cursante de fs. 211 a 213; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 332/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 236 a 237 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 295/2016 de 16 de septiembre cursante de fs. 205 a 208 vta.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ana María Chura Quispe según memorial cursante de fs. 239 a 241 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 268/2019-RA
Sucre: 14 de marzo de 2019
Expediente:LP-37-19-S
Partes: Ana María Chura Quispe c/ Fernando Martin Heredia Reche y Alfonso
Rivero Calderón
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 239 a 241 vta., interpuesto por Ana María Chura Quispe contra el Auto de Vista N° 332/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 236 a 237 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por la recurrente contra Fernando Martin Heredia Reche y Alfonso Rivero Calderón, el Auto de Concesión de 5 de febrero de 2019 cursante a fs. 255, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1.En base a la demanda cursante de fs. 63 vta., subsanada a fs. 66, Ana María Chura Quispe inició un proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación; acción que fue dirigida contra Fernando Martin Heredia Reche y Alfonso Rivero Calderón, quienes una vez citados, mediante Auto de 18 de febrero de 2014 cursante a fs. 90 se declaró la rebeldía de Alfonso Rivero Calderón; respecto a Fernando Martin Heredia Reche se lo cito mediante edictos, ante su incomparecencia por Auto de 07 de julio de 2015 cursante a fs. 145 se le designo defensor de oficio a la Dra. Gilda Vanessa Bandeira, quien mediante memorial cursante de fs. 147 y 148 vta. se apersono al proceso y contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 295/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 205 a 208 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial 1º de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 63 vta, subsanada a fs. 66 e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, con costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana María Chura Quispe mediante memorial cursante de fs. 211 a 213; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 332/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 236 a 237 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 295/2016 de 16 de septiembre cursante de fs. 205 a 208 vta.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ana María Chura Quispe según memorial cursante de fs. 239 a 241 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Refiere que el tribunal de alzada no valoró objetivamente las pruebas en especial el documento
- c)Señala que el Tribunal de alzada basó su decisión en cuestiones subjetivas, irregularidades que vulneran
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
