Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 238, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en 19 de octubre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en 5 de noviembre de 2018, tal cual se observa del cargo de recepción realizada por la secretaria de Sala cursante a fs. 242, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 238, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en 19 de octubre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en 5 de noviembre de 2018, tal cual se observa del cargo de recepción realizada por la secretaria de Sala cursante a fs. 242, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Refiere que el tribunal de alzada no valoró objetivamente las pruebas en especial el documento
- c)Señala que el Tribunal de alzada basó su decisión en cuestiones subjetivas, irregularidades que vulneran
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
