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1. Acusó aplicación errónea de la norma contenida en el punto 4 del dictamen Nº 006/2014 de la Procuraduría General del Estado, vulnerando así el debido proceso y el derecho a tener una sentencia justa; porque no se consideró la normativa vigente al momento de haber realizado el contrato, que data de 10 de enero de 2001, ya que dicho “contrato administrativo” se elaboró con las normas administrativas de ese entonces, aspecto que no habría sido considerado y que fue reiterado por el demandante en el proceso
- Partes: Caja Nacional de Salud c/ “Empresa Tote´s”
- Proceso: Nulidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3 De la legitimación procesal
- II. 4 Del contenido del recurso de casación
- La recurrente representante de la Caja Nacional de Salud expresó que interpuso recurso de casación,
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- En ese contexto refirió que se señaló erróneamente el punto 4 del dictamen Nº 006/2014
- Petitorio
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo y se prosiga con la acción, dentro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
