En ese contexto refirió que se señaló erróneamente el punto 4 del dictamen Nº 006/2014
En ese contexto refirió que se señaló erróneamente el punto 4 del dictamen Nº 006/2014 de la Procuraduría General del Estado, porque dicha entidad fue creada en mérito al art. 229 de la Constitución Política del Estado que fue la que creó la Ley de la Procuraduría General del Estado Ley Nº 064 de 5 de diciembre de 2010, acontecimientos posteriores que no podrían regular retroactivamente hechos anteriores a su sanción
- Partes: Caja Nacional de Salud c/ “Empresa Tote´s”
- Proceso: Nulidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3 De la legitimación procesal
- II. 4 Del contenido del recurso de casación
- La recurrente representante de la Caja Nacional de Salud expresó que interpuso recurso de casación,
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- En ese contexto refirió que se señaló erróneamente el punto 4 del dictamen Nº 006/2014
- Petitorio
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo y se prosiga con la acción, dentro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
