II. 3 De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada con la resolución impugnada el 17 de agosto de 2018 con el Auto de Vista Nº D-66/2018, pronunciado el 19 de febrero y Auto de Vista complementario de 21 de mayo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 889 a 890 vta., el 31 de agosto de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3 De la legitimación procesal
II. 3 De la legitimación procesal
- Partes: Caja Nacional de Salud c/ “Empresa Tote´s”
- Proceso: Nulidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3 De la legitimación procesal
- II. 4 Del contenido del recurso de casación
- La recurrente representante de la Caja Nacional de Salud expresó que interpuso recurso de casación,
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- En ese contexto refirió que se señaló erróneamente el punto 4 del dictamen Nº 006/2014
- Petitorio
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo y se prosiga con la acción, dentro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
