POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 889 a 890 vta., presentado por María Virginia Peñaranda Vargas representando a Juan Carlos Meneses Copa por la Caja Nacional de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº D-66/2018 y Auto de Vista complementario, pronunciados el 19 de febrero de 2018 y 21 de mayo de 2018 respectivamente, por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 889 a 890 vta., presentado por María Virginia Peñaranda Vargas representando a Juan Carlos Meneses Copa por la Caja Nacional de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº D-66/2018 y Auto de Vista complementario, pronunciados el 19 de febrero de 2018 y 21 de mayo de 2018 respectivamente, por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Caja Nacional de Salud c/ “Empresa Tote´s”
- Proceso: Nulidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3 De la legitimación procesal
- II. 4 Del contenido del recurso de casación
- La recurrente representante de la Caja Nacional de Salud expresó que interpuso recurso de casación,
- 1
- En ese contexto refirió que se señaló erróneamente el punto 4 del dictamen Nº 006/2014
- Petitorio
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo y se prosiga con la acción, dentro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
