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2. El 19 de febrero de 2018 la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el Auto de Vista Nº D-66/2018, CONFIRMÓ la Resolución Nº 791/2016 de 24 de noviembre cursante de fs. 853 a 857 vta., de conformidad a lo previsto por el art. 218.II.2 del Código Procesal Civil – Ley Nº 439. Asimismo, la misma sala, dictó el Auto de Vista complementario de 21 de mayo de 2018 cursante a fs. 888 de obrados
- Partes: Caja Nacional de Salud c/ “Empresa Tote´s”
- Proceso: Nulidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3 De la legitimación procesal
- II. 4 Del contenido del recurso de casación
- La recurrente representante de la Caja Nacional de Salud expresó que interpuso recurso de casación,
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- En ese contexto refirió que se señaló erróneamente el punto 4 del dictamen Nº 006/2014
- Petitorio
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo y se prosiga con la acción, dentro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
