POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Toda vez que este Tribunal, asume competencia cuando la controversia se da contra una entidad de nivel nacional; y si bien, la parte demandante es una institución de carácter nacional, debe tenerse en cuenta que su pretensión y bien demandado, es el cumplimiento de un pago, por parte de una entidad departamental, como lo es el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; por lo cual, sin ingresar a un análisis de la procedencia y requisitos de admisibilidad de la demanda, al no tener este Tribunal competencia para realizar esas consideraciones; corresponde declinar la causa, para que el Tribunal competente se pronuncie como considere corresponda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; con la atribución conferida por los arts. 42 núm. 5 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 3 de la Ley N° 620, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa, a la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, debiendo considerase por ese Tribunal, con competencia propia, todos los aspectos que hacen a la admisibilidad de la demanda presentada; sea con nota de atención
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; con la atribución conferida por los arts. 42 núm. 5 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 3 de la Ley N° 620, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa, a la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, debiendo considerase por ese Tribunal, con competencia propia, todos los aspectos que hacen a la admisibilidad de la demanda presentada; sea con nota de atención
- CONSIDERANDO: Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Roger Omar Mancilla Campero, Álvaro Gonzalo Molina Zabala y José
- En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo
- En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que
- El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- En ese entendido, la demanda contenciosa presentada por el Banco Central de Bolivia, dirigida contra
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
