Auto Supremo AS/0044/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2019-CA

Fecha: 22-Abr-2019

En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que

En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que está vigente la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, estableciendo en su artículo 1ro, que: “La presente Ley tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones” (Las negrillas son añadidas); y, a partir de la vigencia de esta ley, el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en sus respectivas Salas Especializadas tienen plena competencia para conocer y resolver demandas contenciosas o contenciosas administrativas, con una separación de competencias judiciales, con la finalidad fundamental de evitar la centralización de este tipo de demandas en un solo tribunal, como ocurría antes de la vigencia de la Ley Nº 620, tomando en cuenta los principios constitucionales que demuestran la voluntad del legislador de consagrar el derecho de acceso a la justicia, extrayendo el espíritu de desconcentración de la administración de justicia, así como la finalidad de la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620; buscando que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, garantizando no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles, para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos