En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo
En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo de Justicia, esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”; y por mandato expreso del art. 108 de esta norma fundamental, se debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto
- CONSIDERANDO: Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Roger Omar Mancilla Campero, Álvaro Gonzalo Molina Zabala y José
- En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo
- En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que
- El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- En ese entendido, la demanda contenciosa presentada por el Banco Central de Bolivia, dirigida contra
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
