El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, determina: “Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional”; a su vez, el artículo 3 num 1), de la indicada norma, precisa que los Tribunales Departamentales en sus Salas Especializadas, tienden como atribución: “Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental” (las negrillas son añadidas)
- CONSIDERANDO: Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Roger Omar Mancilla Campero, Álvaro Gonzalo Molina Zabala y José
- En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo
- En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que
- El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- En ese entendido, la demanda contenciosa presentada por el Banco Central de Bolivia, dirigida contra
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
