Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El mismo art
- Alega que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en error de hecho en
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
