I.- CONSIDERACIONES LEGALES
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente:115/2019-S
Demandante:José Luís Ayllon Ávila
Demandado:Lucio Juan Loayza Ruiz
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 189 y vta., interpuesto por Lucio Juan Loayza Ávila, contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 57/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 184 a 186, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de José Luís Ayllon Ávila contra Lucio Juan Loayza Ruiz, la respuesta de fs. 200 y vta., el Auto de 15 de noviembre de 2018 de fs. 202, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente:115/2019-S
Demandante:José Luís Ayllon Ávila
Demandado:Lucio Juan Loayza Ruiz
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 189 y vta., interpuesto por Lucio Juan Loayza Ávila, contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 57/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 184 a 186, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de José Luís Ayllon Ávila contra Lucio Juan Loayza Ruiz, la respuesta de fs. 200 y vta., el Auto de 15 de noviembre de 2018 de fs. 202, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El mismo art
- Alega que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en error de hecho en
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
