Alega que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en error de hecho en
Análisis del recurso:
Alega que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en error de hecho en la valoración de prueba consistente en: 1 la nota del Instituto Tecnológico “Don Bosco” y confesión provocada, respecto al primer tiempo de servicios de la parte actora; 2 el Informe de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, record académico y declaración de confesión provocada, respecto al tiempo de trabajo en las gestiones 2010, 2011 y 2012; 3 los Libros de asistencia y la declaración del empleador bajo juramento que responde la confesión provocada, respecto a la fecha de ingreso y fecha de abandono del taller gestiones 2013, 2014, 2015 y 2016; y 4 la prueba testifical de descargo, nota de la empresa ZTROMET y fotos, respecto a la no procedencia del pago de indemnización y desahucio, por hurto de moldes y daño a los materiales y productos; sin embargo, la parte recurrente omite expresar cuál es la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, sin especificar en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error que ampare sus pretensiones
Alega que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en error de hecho en la valoración de prueba consistente en: 1 la nota del Instituto Tecnológico “Don Bosco” y confesión provocada, respecto al primer tiempo de servicios de la parte actora; 2 el Informe de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, record académico y declaración de confesión provocada, respecto al tiempo de trabajo en las gestiones 2010, 2011 y 2012; 3 los Libros de asistencia y la declaración del empleador bajo juramento que responde la confesión provocada, respecto a la fecha de ingreso y fecha de abandono del taller gestiones 2013, 2014, 2015 y 2016; y 4 la prueba testifical de descargo, nota de la empresa ZTROMET y fotos, respecto a la no procedencia del pago de indemnización y desahucio, por hurto de moldes y daño a los materiales y productos; sin embargo, la parte recurrente omite expresar cuál es la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, sin especificar en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error que ampare sus pretensiones
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El mismo art
- Alega que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en error de hecho en
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
