Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I, determina la inadmisibilidad del recurso de casación cursante de fs. 188 a 189 y vta., interpuesto por Lucio Juan Loayza Ruiz, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Resolución A.V. No. 57/2018 de 6 de abril, cursante de fs., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 184 a 186; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez a quo
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez a quo
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El mismo art
- Alega que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en error de hecho en
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
