Auto Supremo AS/0177/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

5.- Para finalizar, en cuanto al reclamo sobre el pago el subsidio de frontera, corresponde precisar que el art. 12 del DS Nº 21137 señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”; en mérito a ello, se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador o trabajadora, independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, realizando una interpretación progresiva de la norma.
En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho, bajo el justificativo que la actora solo debería percibir lo acordado y establecido en su contrato; no obstante de ello, la norma aludida reconoce este derecho adquirido a favor de todo trabajador, sin importar la forma de su contratación; por lo cual al estar demostrado en el desarrollo del proceso la relación laboral que unía a la actora, con la entidad pública demandada, correspondía que se reconozca este pago, conforme se determinó en sentencia; más aún si se observa que la cancelación de este derecho laboral, si fue reconocido por la entidad pública demandada a favor de la trabajadora durante la gestión 2014, extremo que está demostrado a través de las boletas de pago adjuntadas a la demanda.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439