Auto Supremo AS/0177/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación a los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y una indebida e incorrecta aplicación de la Ley Nº 321, bajo los siguientes argumentos:
1.- Existe una vulneración al art. 108 de la CPE, el cual reconoce como uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional, velar por los intereses del Estado y la sociedad; en ese sentido, indica que no se puede indicar que todos los funcionarios están dentro de la ley, pues muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmados en otras leyes y decretos supremos, por lo cual solicita que se respeten y se adecuen a las leyes que rigen su vida institucional, debiendo aplicarse normas de la administración pública como la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), Ley Nº 2341 de Procedimientos Administrativos (LPA) y demás normas a las que se sometió la actora; como es el contrato administrativa de personal eventual Nº 00131/2015, contrato de trabajo individual a plazo fijo Nº 96/2015 y el contrato de trabajo individual a plazo fijo Nº 516/2015, por los cuales se reconocía a la actora como profesional técnico y profesional II, lo que demuestra que no efectúo trabajos manuales