Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación a los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y una indebida e incorrecta aplicación de la Ley Nº 321, bajo los siguientes argumentos:
1.- Existe una vulneración al art. 108 de la CPE, el cual reconoce como uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional, velar por los intereses del Estado y la sociedad; en ese sentido, indica que no se puede indicar que todos los funcionarios están dentro de la ley, pues muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmados en otras leyes y decretos supremos, por lo cual solicita que se respeten y se adecuen a las leyes que rigen su vida institucional, debiendo aplicarse normas de la administración pública como la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), Ley Nº 2341 de Procedimientos Administrativos (LPA) y demás normas a las que se sometió la actora; como es el contrato administrativa de personal eventual Nº 00131/2015, contrato de trabajo individual a plazo fijo Nº 96/2015 y el contrato de trabajo individual a plazo fijo Nº 516/2015, por los cuales se reconocía a la actora como profesional técnico y profesional II, lo que demuestra que no efectúo trabajos manuales
1.- Existe una vulneración al art. 108 de la CPE, el cual reconoce como uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional, velar por los intereses del Estado y la sociedad; en ese sentido, indica que no se puede indicar que todos los funcionarios están dentro de la ley, pues muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmados en otras leyes y decretos supremos, por lo cual solicita que se respeten y se adecuen a las leyes que rigen su vida institucional, debiendo aplicarse normas de la administración pública como la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), Ley Nº 2341 de Procedimientos Administrativos (LPA) y demás normas a las que se sometió la actora; como es el contrato administrativa de personal eventual Nº 00131/2015, contrato de trabajo individual a plazo fijo Nº 96/2015 y el contrato de trabajo individual a plazo fijo Nº 516/2015, por los cuales se reconocía a la actora como profesional técnico y profesional II, lo que demuestra que no efectúo trabajos manuales
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: Pando
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Isabel Milenka Barrón
- Interpuestos los recursos de apelación, el primero por Isabel Milenka Barrón Derzi cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Los contratos de personal eventual adjuntos, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo la
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
- En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
