Auto Supremo AS/0177/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del

4.- En relación a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, en relación al argumento que la actora hubiera suscrito contratos de trabajo en enero de la gestión 2015, como profesional y por tal motivo estaría fuera del alcance de la Ley Nº 321; es importante tener presente, que el recurso de casación ha sido interpuesto solo en el fondo; no obstante de ello, este reclamo hace a la forma del procedimiento, al reclamar la falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada.
En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del recurso, corresponde precisar que el reclamo efectuado no resulta ser evidente, por cuanto se observa que el Tribunal de apelación a fs. 72 vta., de manera precisa señala: “…es decir que la hoy demandante goza de estos beneficios a partir del 18 de diciembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2015, porque a partir de febrero de 2015, presto servicios como profesional, estando fuera del alcance de la Ley 321…”; lo cual demuestra sin lugar a dudas que el Tribunal de apelación de manera clara y precisa se pronunció en relación a dicho fundamento, teniendo la resolución de vista la debida congruencia que exige el derecho y garantía del debido proceso