En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del
4.- En relación a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, en relación al argumento que la actora hubiera suscrito contratos de trabajo en enero de la gestión 2015, como profesional y por tal motivo estaría fuera del alcance de la Ley Nº 321; es importante tener presente, que el recurso de casación ha sido interpuesto solo en el fondo; no obstante de ello, este reclamo hace a la forma del procedimiento, al reclamar la falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada.
En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del recurso, corresponde precisar que el reclamo efectuado no resulta ser evidente, por cuanto se observa que el Tribunal de apelación a fs. 72 vta., de manera precisa señala: “…es decir que la hoy demandante goza de estos beneficios a partir del 18 de diciembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2015, porque a partir de febrero de 2015, presto servicios como profesional, estando fuera del alcance de la Ley 321…”; lo cual demuestra sin lugar a dudas que el Tribunal de apelación de manera clara y precisa se pronunció en relación a dicho fundamento, teniendo la resolución de vista la debida congruencia que exige el derecho y garantía del debido proceso
En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del recurso, corresponde precisar que el reclamo efectuado no resulta ser evidente, por cuanto se observa que el Tribunal de apelación a fs. 72 vta., de manera precisa señala: “…es decir que la hoy demandante goza de estos beneficios a partir del 18 de diciembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2015, porque a partir de febrero de 2015, presto servicios como profesional, estando fuera del alcance de la Ley 321…”; lo cual demuestra sin lugar a dudas que el Tribunal de apelación de manera clara y precisa se pronunció en relación a dicho fundamento, teniendo la resolución de vista la debida congruencia que exige el derecho y garantía del debido proceso
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: Pando
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Isabel Milenka Barrón
- Interpuestos los recursos de apelación, el primero por Isabel Milenka Barrón Derzi cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- Los contratos de personal eventual adjuntos, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo la
- 3
- 4
- 5
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
- En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
