Interpuestos los recursos de apelación, el primero por Isabel Milenka Barrón Derzi cursante a fs
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación, el primero por Isabel Milenka Barrón Derzi cursante a fs. 53 a 53 vta., y el segundo por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos cursante a fs. 58 a 59, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve los recursos interpuestos mediante Auto de Vista de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 71 a 73, que confirma la Sentencia apelada Nº 358 017 de 28 de agosto de 2017
Interpuestos los recursos de apelación, el primero por Isabel Milenka Barrón Derzi cursante a fs. 53 a 53 vta., y el segundo por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos cursante a fs. 58 a 59, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve los recursos interpuestos mediante Auto de Vista de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 71 a 73, que confirma la Sentencia apelada Nº 358 017 de 28 de agosto de 2017
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: Pando
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Isabel Milenka Barrón
- Interpuestos los recursos de apelación, el primero por Isabel Milenka Barrón Derzi cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Los contratos de personal eventual adjuntos, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo la
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
- En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
