Los contratos de personal eventual adjuntos, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo la
Los contratos de personal eventual adjuntos, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo la actora y se comprueba la conclusión de la relación laboral, conociendo la mismas desde un inicio, que desempeñaba su trabajo, bajo modalidad de personal eventual, y al ser funcionaria pública no goza de todos los beneficios; por lo cual la actora nunca estuvo sometido a la Ley Nº 321, sino a la jurisdicción coactiva fiscal, donde se debían resolver cualquier controversia suscitada; en tal sentido se comprueba la modalidad del contrato con la que trabajo la actora y la conclusión de la relación laboral, no estando la actora sometida a la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, tal como establece la SCP Nº 281/2013-L de 3 de mayo, SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril y la SC Nº 0351/2013-R de 24 de marzo
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: Pando
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Isabel Milenka Barrón
- Interpuestos los recursos de apelación, el primero por Isabel Milenka Barrón Derzi cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Los contratos de personal eventual adjuntos, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo la
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
- En ese sentido, más allá de que el fundamento esté vinculado a la forma del
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
