Auto Supremo AS/0188-1/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188-1/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

-Respecto al régimen de impugnación, en los procesos contenciosos, la norma que tiene aplicación preferente,


En esa línea, el art. 5 de la Ley 620, ha establecido un mecanismo de impugnación, dentro los procesos contenciosos, en los siguientes términos: “I. Contra la resolución que resuelve el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1.En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal”.

A lo transcrito, se suma lo previsto en el art. 4 de la Ley 620 que dispone: “Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada…”

El art. 777 del CPC-1975, con relación a esta clase de procesos refiere: “El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto”. En estricto cumplimiento del principio de jerarquía normativa, esta previsión jurídica procesal, se la debe interpretar y por ende aplicar en coherencia con lo previsto en la Ley 620, de la cual se presume su constitucionalidad, conforme lo previsto en los arts. 4 y 14 de la Ley 254, Código Procesal Constitucional, consiguientemente se debe precisar que:

-Respecto al régimen de impugnación, en los procesos contenciosos, la norma que tiene aplicación preferente, por ser especial, es el art. 5 de la Ley 620, ello implica que únicamente puede impugnarse vía recurso de casación, los Autos Definitivos o la Sentencia que resuelva la pretensión de fondo