Es pertinente recordar que antes de la vigencia de la Ley 620, el único tribunal
Ahora, teniendo presente que toda norma jurídica, contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho, la misma sólo puede materializarse aplicándola a un caso concreto, en tal sentido, se debe tener presente que la norma especial para la tramitación de los procesos contenciosos, en principio es la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, Ley Nº 620, de 31 de diciembre de 2014, luego el Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975).
Es pertinente recordar que antes de la vigencia de la Ley 620, el único tribunal competente para conocer y resolver los procesos contenciosos, era Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a consecuencia de la referida Ley, ahora se han creado Salas Especializadas, en los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, quienes conocen y resuelven en primera instancia las referidas demandas contenciosas
Es pertinente recordar que antes de la vigencia de la Ley 620, el único tribunal competente para conocer y resolver los procesos contenciosos, era Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a consecuencia de la referida Ley, ahora se han creado Salas Especializadas, en los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, quienes conocen y resuelven en primera instancia las referidas demandas contenciosas
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
