Que, de la revisión de los antecedentes se constata que el Gobierno Autónomo Municipal de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 188-1
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: 134/2019
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado: José Marco Gonzáles Zenteno
Materia: Contencioso
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS. El recurso de casación de fs. 122 a 125, presentado por José Marco Gonzales Zenteno, por medio de su apoderado Wilson Mario Jiménez Pugliese, en contra del Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2019, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 115; la concesión del recurso a fs. 129., los antecedentes del proceso; y,
Que, de la revisión de los antecedentes se constata que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpuso demanda contenciosa, pidiendo nulidad de documento, acción dirigida contra José Marco Gonzáles Zenteno, la cual mediante Auto de 22 de abril de 2016 cursante de fs. 49 a 50, no fue admitida por ser improponible. Contra esta resolución la entidad demandante interpuso recurso de casación en el fondo que fue resuelta mediante Auto Supremo N° 132/2017 que en su parte resolutiva declaró INFUNDADO dicho recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 188-1
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: 134/2019
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado: José Marco Gonzáles Zenteno
Materia: Contencioso
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS. El recurso de casación de fs. 122 a 125, presentado por José Marco Gonzales Zenteno, por medio de su apoderado Wilson Mario Jiménez Pugliese, en contra del Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2019, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 115; la concesión del recurso a fs. 129., los antecedentes del proceso; y,
Que, de la revisión de los antecedentes se constata que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpuso demanda contenciosa, pidiendo nulidad de documento, acción dirigida contra José Marco Gonzáles Zenteno, la cual mediante Auto de 22 de abril de 2016 cursante de fs. 49 a 50, no fue admitida por ser improponible. Contra esta resolución la entidad demandante interpuso recurso de casación en el fondo que fue resuelta mediante Auto Supremo N° 132/2017 que en su parte resolutiva declaró INFUNDADO dicho recurso
- Que, de la revisión de los antecedentes se constata que el Gobierno Autónomo Municipal de
- Una vez retornado el expediente ante la Sala de origen del Tribunal Departamental de Justicia
- Al respecto, los autos interlocutorios, son las resoluciones que deciden cuestiones incidentales, que se suscitan
- Los Autos interlocutorios simples, son aquellos que se dictan resolviendo algunos incidentes que no afectan
- Los Autos interlocutorios definitivos, son los que se refieren al fondo del asunto o que
- En cuanto a su revocabilidad, los autos interlocutorios simples, son modificables y revocables, por el
- Es pertinente recordar que antes de la vigencia de la Ley 620, el único tribunal
- -Respecto al régimen de impugnación, en los procesos contenciosos, la norma que tiene aplicación preferente,
- En consecuencia, el recurrente, al haber interpuesto recurso de casación, contra el Auto Interlocutorio que
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2019,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
