Una vez retornado el expediente ante la Sala de origen del Tribunal Departamental de Justicia
Una vez retornado el expediente ante la Sala de origen del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para el cúmplase, el apoderado del demandado se apersona y pide que se disponga y ordene a la Sala Civil Segunda, como al Juez Público en materia civil y comercial, cumplan y acaten el referido Auto Supremo N° 132 de 27 de junio de 2017. En tal sentido la referida Sala dispuso, estese al Auto de 22 de abril y Auto Supremo N° 132/2017, a lo que el ahora recurrente interpuso reposición que, a su vez, generó el Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2019, que declaró sin lugar a la reposición planteada, el que fue recurrido, mediante el presente recurso de casación
- Que, de la revisión de los antecedentes se constata que el Gobierno Autónomo Municipal de
- Una vez retornado el expediente ante la Sala de origen del Tribunal Departamental de Justicia
- Al respecto, los autos interlocutorios, son las resoluciones que deciden cuestiones incidentales, que se suscitan
- Los Autos interlocutorios simples, son aquellos que se dictan resolviendo algunos incidentes que no afectan
- Los Autos interlocutorios definitivos, son los que se refieren al fondo del asunto o que
- En cuanto a su revocabilidad, los autos interlocutorios simples, son modificables y revocables, por el
- Es pertinente recordar que antes de la vigencia de la Ley 620, el único tribunal
- -Respecto al régimen de impugnación, en los procesos contenciosos, la norma que tiene aplicación preferente,
- En consecuencia, el recurrente, al haber interpuesto recurso de casación, contra el Auto Interlocutorio que
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2019,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
