Ahora bien, se evidencia que la recurrente reclama la vulneración a la tutela
Ahora bien, se evidencia que la recurrente reclama la vulneración a la tutela judicial efectiva; al estar ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si la recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad adoptados por éste Tribunal para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos. Pues, precisa la parte recurrente que el Tribunal de alzada simplemente omite pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, incurriendo el referido Tribunal en la supresión de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente a la fundamentación (art. 124 del CPP), incurriendo en la comisión de defecto absoluto por inobservancia de sus derechos constitucionales (art. 115 de la CPE), de ésta manera, la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado, detalló con precisión en qué consistente la restricción del derecho o garantía y explicó el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que son suficientes para considerar en el fondo, por haber cumplido los requisitos de admisibilidad por flexibilización, por lo que el fundamento recursivo deviene en admisible, excepcionalmente
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 15 de noviembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo: la parte recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el referido
- Como principal motivo recursivo la parte recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos
- Al respecto, se evidencia que la recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
- Ahora bien, se evidencia que la recurrente reclama la vulneración a la tutela
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
