De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo: la parte recurrente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo: la parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen establece la no existencia de los hechos, que la querellante no se encontraba en posesión del inmueble y que los acusados no han invadido el inmueble con violencia y no despojaron a la querellante de la posesión del mismo. Determinaciones, establecidas con: errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación insuficiente y contradictoria, valoración defectuosa de la prueba, y falta de congruencia entre la sentencia y la acusación, por lo que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre los cuales el Tribunal de alzada omite contrastar, incurriendo en errónea aplicación de la Ley. La determinación del hecho es de vital importancia, el hecho es el despojo del ejercicio de un derecho real constituido sobre un bien, que en el presente caso se trata del derecho de propiedad. La comisión del hecho delictivo debe ser enmarcada en los fundamentos estipulados en el Auto Supremo 813/2015 de 06 de noviembre, precedente señalado en el recurso de apelación, entendimiento que no ha sido contrastado por el Tribunal de alzada. Apartándose por completo de su labor de control de legalidad y de las funciones del Juez de origen; falta de contrastación que ha tenido como consecuencia que el Tribunal de alzada simplemente omita pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios expuestos, incurriendo el referido Tribunal en la supresión de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente a la fundamentación (art. 124 del CPP), incurriendo en la comisión de defecto absoluto por inobservancia de sus derechos constitucionales consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Finalmente señala que tanto el Juez de origen, como el Tribunal de alzada han aplicado erróneamente el art. 351 del CP, entienden que el Despojo se produce siempre de la posesión, entendimiento contrario al Auto Supremo 813/2015 de 06 de noviembre, que considera que también existe del ejercicio de un derecho real constituido sobre un bien, que en el presente caso se trata del derecho de propiedad
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 15 de noviembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo: la parte recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el referido
- Como principal motivo recursivo la parte recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos
- Al respecto, se evidencia que la recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
- Ahora bien, se evidencia que la recurrente reclama la vulneración a la tutela
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
