Auto Supremo AS/0205/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo: la parte recurrente


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo: la parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen establece la no existencia de los hechos, que la querellante no se encontraba en posesión del inmueble y que los acusados no han invadido el inmueble con violencia y no despojaron a la querellante de la posesión del mismo. Determinaciones, establecidas con: errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación insuficiente y contradictoria, valoración defectuosa de la prueba, y falta de congruencia entre la sentencia y la acusación, por lo que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre los cuales el Tribunal de alzada omite contrastar, incurriendo en errónea aplicación de la Ley. La determinación del hecho es de vital importancia, el hecho es el despojo del ejercicio de un derecho real constituido sobre un bien, que en el presente caso se trata del derecho de propiedad. La comisión del hecho delictivo debe ser enmarcada en los fundamentos estipulados en el Auto Supremo 813/2015 de 06 de noviembre, precedente señalado en el recurso de apelación, entendimiento que no ha sido contrastado por el Tribunal de alzada. Apartándose por completo de su labor de control de legalidad y de las funciones del Juez de origen; falta de contrastación que ha tenido como consecuencia que el Tribunal de alzada simplemente omita pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios expuestos, incurriendo el referido Tribunal en la supresión de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente a la fundamentación (art. 124 del CPP), incurriendo en la comisión de defecto absoluto por inobservancia de sus derechos constitucionales consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Finalmente señala que tanto el Juez de origen, como el Tribunal de alzada han aplicado erróneamente el art. 351 del CP, entienden que el Despojo se produce siempre de la posesión, entendimiento contrario al Auto Supremo 813/2015 de 06 de noviembre, que considera que también existe del ejercicio de un derecho real constituido sobre un bien, que en el presente caso se trata del derecho de propiedad