Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 205/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: La Paz 12/2019
Parte Acusadora : Carmen Rosa Gonzales
Parte Imputada : Javier Chirinos Mamani y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1115 a 1121, Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 89/2018 de 12 de octubre, de fs. 1109 a 1113, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Javier Chirinos Maman¡ y Reynaldo Flores Michme, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 205/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: La Paz 12/2019
Parte Acusadora : Carmen Rosa Gonzales
Parte Imputada : Javier Chirinos Mamani y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1115 a 1121, Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 89/2018 de 12 de octubre, de fs. 1109 a 1113, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Javier Chirinos Maman¡ y Reynaldo Flores Michme, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 15 de noviembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo: la parte recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el referido
- Como principal motivo recursivo la parte recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos
- Al respecto, se evidencia que la recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
- Ahora bien, se evidencia que la recurrente reclama la vulneración a la tutela
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
