Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1079 a 1084), que fue resuelto por Auto de Vista 89/2018 de 12 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 15 de noviembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo: la parte recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el referido
- Como principal motivo recursivo la parte recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos
- Al respecto, se evidencia que la recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
- Ahora bien, se evidencia que la recurrente reclama la vulneración a la tutela
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
