Auto Supremo AS/0213/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Al respecto, sobre el punto 1), es preciso señalar que de acuerdo a la regulación


En el caso de autos, los recurrentes denuncian la existencia de falta de fundamentación en el Auto de Vista al resolver todos los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida constituyendo este aspecto en un defecto absoluto insubsanable, siendo los motivos de su apelación restringida los siguientes: 1) Solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) Vulneración de su derecho al debido proceso por no haber dado una solución equilibrada e imparcial vulneración a la seguridad jurídica; 3) inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (Errónea calificación de los hechos–tipicidad, errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena); 4) Que el imputado no estuvo suficientemente individualizado; 5) Que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; 6) Que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; y 7) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba por violación de las reglas de la sana crítica.

Al respecto, sobre el punto 1), es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"