Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
- Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
- Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
- Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
- Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
- Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
- Hacen referencia al Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre para señalar que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, sobre el punto 1), es preciso señalar que de acuerdo a la regulación
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, se conoció la alzada en contra
- Respecto del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, la parte recurrente refiere que su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
