Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: Tarija 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Freddy Escalante Cala y otro
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs. 359 a 364 vta., Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre, de fs. 350 a 357, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: Tarija 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Freddy Escalante Cala y otro
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs. 359 a 364 vta., Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2018 de 14 de noviembre, de fs. 350 a 357, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
- Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
- Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
- Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
- Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
- Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
- Hacen referencia al Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre para señalar que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, sobre el punto 1), es preciso señalar que de acuerdo a la regulación
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, se conoció la alzada en contra
- Respecto del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, la parte recurrente refiere que su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
