Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de alzada hubiera presumido al igual que la Sentencia que la sustancia controlada se encontraba en el lote baldío y que una parte estaba cargada en su camión, y ese hecho fuera de conocimiento de los imputados; sin considerar que la declaración del Policía Pedro Chacón fue contradictoria, siendo que el mismo manifestó “creo”, “no me acuerdo”, “no estoy Seguro”, “el que debe saber es el asignado al caso”; y pese a que hubiera hecho notar esa situación el Tribunal de alzada vuelve a reiterar que si bien no pudo demostrar que el imputado Freddy Escalante sea propietario de la sustancia controlada, pero al ser dueño del vehículo cooperó de tal manera que sin su participación no hubiera podido cometerse; por lo que, dicha instancia incurriría en el mismo error del inferior al admitir hechos no acreditados por algún medio probatorio. Respecto de la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no percibió de forma real y objetiva que se excluyó la verdad material y que se emitió una Sentencia en base a hechos jamás probados, atentando el principio de presunción de inocencia; con relación a dicha afirmación, el recurrente refiere que el Auto de Vista se basó en suposiciones del Tribunal de Sentencia para señalar que el agravio invocado no es evidente, por lo que el Tribunal de alzada no hubiera fundamentado sobre el agravio denunciado. Al respecto, invocan el Auto Supremo 162/2005, del que señalan que en este caso se vulneró sus derechos a la defensa y debido proceso, así como en infracción del art. 124 del CPP, porque no se fundamentó debidamente al momento de dar respuesta a todos los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida. Asimismo, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214/2007 de 28 de octubre, que fuera referido a la aplicación de las reglas de la sana crítica siendo que el Auto de Vista no hubiera verificado si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde a las reglas del recto entendimiento humano; al contrario, se limitó a señalar que el Tribunal de alzada no le está permitido ingresar a una reconsideración de la prueba, sino que debió haber ingresado a analizar si existe una motivación clara y completa de las pruebas aportadas en el juicio con arreglo a las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
- Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
- Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
- Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
- Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
- Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
- Hacen referencia al Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre para señalar que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, sobre el punto 1), es preciso señalar que de acuerdo a la regulación
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, se conoció la alzada en contra
- Respecto del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, la parte recurrente refiere que su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
